Partiendo del carácter ganancial del inmueble que se incluye en el inventario debe incluirse como deudas de la sociedad los créditos a favor de terceros por los pagos que han realizado para financiar la adquisición de dicho bien ganancial.
No se atiende la argumentación de la esposa de que rige la presunción de ganancialidad en los pagos constante matrimonio para la compra de la vivienda o que eran operaciones societarias del marido administrador de las sociedades .
Ha quedado acreditado que el dinero con el que se adquirió el bien ganancial pertenecía a sociedades con su propio patrimonio, y no puede presumirse la gratuidad de los pagos efectuados ni de las operaciones financieras realizadas.
Es irrelevante que el endeudamiento se hiciera sin el consentimiento de la esposa pues lo que se discute es si la deuda debe incluirse en el pasivo, siendo relevante que ha quedado probado que con fondos de terceros se adquirió un bien ganancial .
Se comparte el criterio del juzgado pues se ha acreditado la existencia de una transferencia realizada por el marido desde su cuenta privativa para el pago del precio de la vivienda adquirida, por lo que existe una deuda a su favor