“Debe reconocerse un derecho de reembolso del esposo por las cuotas del préstamo hipotecario abonadas por él desde que se dictó el Auto de medidas provisionales (2014) hasta la firmeza de la Sentencia de divorcio (2.018). Sería contrario a la buena fe atribuir carácter ganancial a los ingresos del esposo durante el largo periodo de tiempo en que se produjo la prolongada separación derivada del Auto de Provisionales hasta la sentencia de divorcio, cuando ha sido él quien ha abonado la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario.
El recurso tiene por objeto la partida 2 del pasivo (derechos de créditos del actor). No resulta particularmente claro en cuanto a los motivos. Según se infiere del mismo, dos son las cuestiones discutidas: 1.- Desde el punto de vista jurídico, considera que no puede incluirse como créditos del actor las cantidades abonadas por D. Cesáreo durante la vigencia de la sociedad de gananciales, sino únicamente las posteriores. En este sentido, indica: “la fecha del 2 de noviembre de 2018, fecha de la firmeza de la sentencia de apelación, es la que debe determinar la fecha de inicio o fin de los créditos del actor pues lo pagos de hipoteca constante matrimonio no pueden reputarse créditos del actor, éstos serán los abonados después de la citada fecha”. 2.- Desde el punto de vista fáctico, entiende que no ha acreditado tales pagos.
…La sentencia incluye en el pasivo del inventario un crédito a favor de D. Cesáreo por importe de 27.602,92 euros frente a la sociedad de gananciales, que se corresponde con el pago por parte de D. Cesáreo de la totalidad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, del seguro de la vivienda familiar, de los gastos de mantenimiento de la cuenta de la hipoteca y de los gastos de Comunidad de Propietarios de la vivienda familiar. El 25 de marzo de 2014 se dictó auto de medidas provisionales en el procedimiento de divorcio. Conforme a lo indicado en el fundamento de derecho anterior, la inclusión en el inventario de dicho crédito exige que se acredite que los pagos antes indicados se han realizado con dinero no ganancial de D. Cesáreo. En contra de lo que se sostiene en el escrito de oposición al recurso, no basta con acreditar que fue D. Cesáreo quien efectuó los pagos, sino que tiene acreditar que se hizo con dinero no ganancial. El problema se plantea básicamente respecto de los pagos anteriores a la disolución de la sociedad de gananciales (2 de noviembre de 2018), pues hasta entonces existe una presunción de ganancialidad (art. 1361 CC). Tras la disolución, dicha presunción no existe.
Antes de entrar en el análisis de cada uno de los créditos, el sistema de pago invocado por D. Cesáreo respecto de cada uno de ellos es el mismo. D. Cesáreo era el único que ingresaba dinero en una cuenta corriente común de Dª Montserrat y D. Cesáreo, en la que se iban haciendo los correspondientes pago. En relación a esta cuestión, debe ponerse de manifiesto el escaso esfuerzo probatorio realizado por D. Cesáreo. Para acreditar los extremos antes indicados, D. Cesáreo aporta el extracto de la citada cuenta corriente desde abril de 2014 a febrero de 2022, donde aparecen distintos apuntes de cargo y abono con conceptos difícilmente identificables. Nulo valor probatorios tiene un cuadro con las distintas deudas y pagos realizado por D. Cesáreo. … En cuanto a las cuotas del préstamo hipotecario, debemos distinguir dos periodos de tiempo: a.- Desde el auto de medidas provisionales (25 de marzo de 2014) hasta la firmeza de la sentencia de divorcio (2 de noviembre de 2018). D. Cesáreo sostiene que era él quien hacía los pagos completos mediante transferencias todos los meses en la cuenta común en la que estaba domiciliada la hipoteca. Dª Montserrat manifestó en el acto del juicio que había hecho algunos pagos de su parte (la mitad de la cuota) del préstamo hipotecario mediante ingresos en metálico de los que no conservaba justificante. Como hemos dicho, la prueba de tales hechos resulta compleja a la simple vista del extracto de la cuenta corriente. La cuota mensual del préstamo oscilaba entre los 300 y 400 euros. Escudriñando el extracto, se advierte que desde el 2 de septiembre de 2014 existen unos ingresos periódicos por importe de 400 euros con los mismos códigos y por el concepto “pago hipoteca”. Estos necesariamente deben corresponderse con los ingresos realizados por D. Cesáreo con dicha finalidad, por lo que debemos de dar por probado que desde entonces fue D. Cesáreo el que pagó las cuotas del préstamo hipotecario. Mayores dudas se plantean entre marzo y septiembre de 2014. En este periodo no existen tales ingresos periódicos, sino distintos ingresos por distintos conceptos: “MITAD HIPOTECA” (3 ocasiones); DEUDA HIPO Montserrat “ (2 ocasiones); Cesáreo DEUDA Montserrat “; “Cesáreo CINCUENTA POR CIENTO”. Igualmente, existen en ese lapso de tiempo otros ingresos sin concepto. Por tal motivo no puede darse por probado que entre marzo y septiembre de 2014 pagara íntegramente las cuotas del préstamo hipotecario.
b.- Desde el 2 de noviembre de 2018 hasta el inventario. Respecto de este periodo, no hay duda. D. Cesáreo sigue haciendo las transferencias periódicas y Dª Montserrat reconoció en su interrogatorio que no ingresó nada en la cuenta. Analizada la cuestión relativa a quien pagó las cuotas del préstamo hipotecario, para que surja el crédito a favor de D. Cesáreo es necesario que acredite que los pagos se hicieron con dinero no ganancial. En el activo del inventario que consta en la sentencia y que no se ha discutido únicamente aparecen tres elementos: la vivienda familiar, su mobiliario y el saldo de una cuenta por importe de 7,03 euros, sin que se haya puesto de manifiesto variación en el mismo desde las medidas provisionales. De ello se deduce que los únicos ingresos gananciales de las partes entre marzo de 2014 y noviembre de 2018 serían, en principio, los provenientes del trabajo. Pues bien, aplicando la doctrina jurisprudencial antes expuesta, entendemos que sería contrario a la buena fe atribuir la consideración de ganancial a los ingresos por trabajo de D. Cesáreo por el largo periodo de tiempo en el que se produjo la prolongada separación derivada del auto de medidas provisionales hasta la firmeza de la sentencia de divorcio, cuando ha sido éste el único que ha contribuido al pago de la práctica totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario de ese periodo, sin que Dª Montserrat haga justificado que haya hecho frente al pago de otros gastos comunes, como seguro o comunidad de propietarios. Por tal motivo, existe un crédito a favor de D. Cesáreo y a cargo de la sociedad de gananciales por el importe de las cuotas hipotecarias abonadas desde septiembre de 2014, incluido, a noviembre de 2018. Igualmente, dicho crédito también existe por el periodo comprendido entre noviembre de 2018 y la realización del inventario (diciembre de 2021), ya que no hay sociedad de gananciales y los ingresos de D. Cesáreo son de su exclusiva propiedad. Por tanto, el recurso debe ser parcialmente estimado.
SAP CÓRDOBA, SEC. 1.ª, SENTENCIA DE 2 DE MARZO DE 2023