Observación general nº 12 del Comité de los Derechos del Niño de 12 de junio de 2009. Artículo 12 de la Convención de los Derechos del niño.
El derecho del niño a ser escuchado como derecho de cada niño y como derecho de los grupos de niños. La Convención estipula que los Estados partes deben garantizar el derecho del niño a ser escuchado en función de la edad y madurez del niño.
STS 1147/2023, de 13 de julio.Anula la sentencia de apelación y remite los autos a la Audiencia para que los menores sean oídos antes de dictar sentencia
DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO. El TS declara nula la sentencia de la AP y remite los autos para que los menores, en situación de desamparo, sean oídos por la Audiencia.Cita la Observación 12 del Comité de los Derechos del Niño y el art. 9 de la LOPJM.
Sobre el Control Parental en los medios informativo
En nuestra sociedad cada vez hay más peligros para los menores,En este link https://www.incibe.es/menores/familias/control-parental encontrarás información importante sobre esta materia.Se anexan pactos a firmar para garantizar el control parental sin que se puede alegar violacion a la intimidad de los menores.Todo ello en su beneficio.