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COMENTARIO:
Vivienda familiar a la mayoría de edad de los hijos. (STS 6101/2024, de 28 de noviembre)
La Sentencia que analizamos se centra en el estudio del destino de la vivienda familiar (en el supuesto que trata, ganancial) una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos. El Juzgado de primera instancia atribuyó el uso de la vivienda a la esposa y al hijo mayor de edad que con ella convivía hasta la venta o liquidación del bien ganancial, al entender que el interés de la esposa es el más necesitado de protección (37 años de dedicación exclusiva a la familia y a su propia madre dependiente, sin experiencia laboral, sin ingresos económicos), mientras que la Audiencia Provincial establece un uso alternativo anual de la vivienda entre las partes, porque considera que no hay un interés más necesitado de protección, aun conviviendo en el domicilio la madre de la esposa.
Por su parte, el Tribunal Supremo, en aplicación del artículo 96.2 del Código Civil, establece que cuando los hijos son mayores de edad, aunque convivan en el domicilio familiar, la situación se equipara a la inexistencia de hijos, por lo que para atribuir el uso de la vivienda a uno de los esposos deberán valorarse las circunstancias concurrentes para valorar si existe un interés más necesitado de protección. Existiendo dicho interés digno de protección en uno de los esposos, a este se le atribuirá de manera temporal el uso de la vivienda, con independencia del carácter ganancial o privativo del inmueble. Y en aplicación de estos criterios, atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa (no al hijo), de forma temporal, hasta su venta o liquidación como bien ganancial.
Por tanto, adquirida la mayoría de los hijos, ya no van a ser ellos quienes determinen el uso de la vivienda familiar, aunque carezcan de independencia económica y continúen residiendo en el inmueble, sino la situación en la que quedan los esposos al alcanzar los hijos la mayoría de edad, situación que siendo digna de protección les dará derecho a permanecer en el domicilio por el tiempo que establezca el Tribunal, y nunca de manera indefinida.
Autor: Pilar de la Fuente