“La aplicación al caso de las anteriores consideraciones determina que las sentencia recurrida debe ser casada porque, al confirmar la sentencia del Juzgado que limitó la capacidad de la Sra. Blanca y la sometió a tutela, es decir, a representación, no solo es contraria a la regulación vigente en el momento en que se dictó y a la jurisprudencia de la sala, como sostiene la recurrente, sino que además tampoco se ajusta al sistema de apoyos establecido por la Ley 8/2021, conforme al que tenemos que dictar nuestra sentencia.”
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