MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA. La Audiencia provincial fija un 30% de los ingresos, pero no dice nada sobre los razonamientos para esta consideración. El tribunal supremo dice Es cierto, que las partes tampoco incluyeron en sus escritos de demanda y contestación ni después en los de interposición del recurso de apelación y de oposición al recurso interpuesto alegaciones argumentando sus posiciones sobre esta concreta cuestión. Ahora bien, que las partes no argumentaran sus peticiones ni confrontaran dialécticamente sobre la pensión de alimentos y su cuantía no eximía a la Audiencia de resolver sobre ella justificando, siquiera escuetamente, y a tenor de la prueba disponible (obra en los autos documentación en la que apoyarse), la razón de su decisión. Al no haber ofrecido dicha justificación, la Audiencia ha omitido su deber de motivación y vulnerado el derecho de la recurrente a obtener una resolución motivada, incurriendo de esta forma en las infracciones denunciadas. El tribunal supremo establece una pensión de alimentos de 300 € en base a los ingresos netos y gastos de la recurrente.
Sentencia del Tribunal supremo de 7 de marzo 2022. Número Sentencia: 192/2022 Número Recurso: 1636/2021. Ponente: Antonio García Martínez. Origen Audiencia provincial de Asturias