Divorcio. Pensión compensatoria carácter indefinido. Rebaja la pensión compensatoria el Tribunal Supremo de 2.000€ a 1.000€ desde la Sentencia de la Audiencia Provincial.
En suma, se ha producido un desequilibrio económico tras el divorcio, si bien no de tan elevada proporción como el valorado en la sentencia recurrida, unido ello a que la recurrente obtuvo durante el matrimonio una situación económica de privilegio, con respecto a la que disfrutaba antes del matrimonio.
Cronologia
- Juzgado de primera instancia.deniega la pensión compensatoria
- Audiencia provincial pensión compensatoria 2.000€ indefinidio
- Tribunal Supremo. Pensión compensatoria de 1.000€ con carácter indefinido.
Circunstancias
- Matrimonio casado en separación de bienes 1997
a) La mujer
o Mujer padece grado de discapacidad del 85%
o Mujer usufructuaria de 3 inmuebles
o Mujer cobra 2 pesiones por importe de 900€ mensuales
o Se casaron cuando la mujer tenia 55 años
o No consta que antes del matrimonio tuviese la propiedad de bienes inmuebles, unido ello a que se confundieron en la sentencia recurrida los ingresos netos con los brutos.
o que al momento del divorcio mantenía una notable cantidad de dinero en su cuenta corriente
b) El padre
o Dispacitado al 50%
o percibe pensión de jubilación desde los 61 años por importe neto de 132.075,43 euros en 2014.
El tribunal de apelación ha tenido en cuenta:
- 1. Los 20 años de matrimonio, en régimen de separación de bienes.
- 2. Que ella dejó el trabajo al casarse o poco antes, cuando ya convivía con él, pero no consta que nada le impidiese seguir trabajando.
- 3. Que ella tenía 74 años al momento de la sentencia del juzgado
- 4. La alta dependencia física de ella (83% de discapacidad), que precisa de la ayuda de otra persona
- 5. La atención al esposo, dada su mala salud, desde el inicio de la relación.
Sentencia Tribunal Supremo de 4 mayo 2022. Número Sentencia: 360/2022. Número Recurso: 5270/2019. Numroj: STS 1759:2022. Ecli: ES:TS:2022:1759. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS. Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4.ª