Sentencia del tribunal supremo de 30 de mayo 2022. Origen Las Palmas. Separación para divorcio. Mantenimiento pensión compensatoria con carácter vitalicio. Pensión compensatoria pactada en convenio regulador y sus causas de extinción.

Separación para divorcio. Mantenimiento pensión compensatoria carácter vitalicio. Pensión compensatoria pactada en convenio regulador. Pactadas en convenio regulador las causas de extinción. Repaso a toda la jurisprudencia.

La pensión compensatoria no se fijó con ningún límite temporal, sino con “carácter vitalicio”, y su extinción quedó condicionada a que la demandada “conviva maritalmente con otra persona, contraiga nuevo matrimonio, o bien tenga un trabajo por cuenta propia o ajena, cuya retribución sea superior a 1500 euros mensuales brutos, sin incluir pagas extras”, ninguno de cuyos supuestos es declarado probado por la Audiencia.

En el procedimiento de separación acordaron esto

“Atendida la situación personal y económica de ambas partes, el Sr. Jose Daniel, vendrá obligado a abonar a la Sra. Bernarda, en concepto de prestación compensatoria, la cantidad de MIL EUROS mensuales (1000 €.-), por doce pagas mensuales, ingresando dicho importe los primeros cinco días de cada mes, dando inicio a la obligación de pago desde el día uno del mes siguiente a la ratificación judicial del presente documento. La pensión aquí establecida tendrá carácter vitalicio, pero quedará sin efecto en el momento en la que la Sra. Bernarda conviva maritalmente con otra persona, contraiga nuevo matrimonio, o bien tenga un trabajo por cuenta propia o ajena, cuya retribución sea superior a 1500 euros mensuales brutos, sin incluir pagas extras”. 

Por consiguiente, los pactos, que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de toda clase de contratos; es decir, consentimiento, objeto y causa ( art. 1261 del CC), se respeten las exigencias de forma ad solemnitatem, requeridas para determinados actos jurídicos, y siempre que los acuerdos adoptados no sobrepasen los límites que a la libre autonomía de la voluntad de las partes impone el art. 1255 del CC, que exige no sean contrarios a la ley imperativa, a la moral y al orden público”. 

En este sentido, la sentencia 233/2012, de 20 de abril, señala que: 

“1º La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración.

2º Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación. La STS 217/2011, de 31 marzo, confirma esta doctrina, recogiendo sentencias de esta Sala que ya habían admitido esta validez, a partir de la trascendental sentencia de 2 abril 1997″. 

Pues bien, en el contexto expuesto, el recurso debe ser estimado, toda vez que las partes pactaron, al amparo de la libre autonomía de la voluntad, dentro del marco de sus facultades dispositivas, la fijación de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, su importe, su periodicidad mensual, las concretas causas de extinción de la misma, con lo que la sentencia del tribunal provincial, al desconocer los términos de lo pactado, infringió lo dispuesto en el art. 1255 del CC, sin que la validez y cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de una de las partes contratantes como establece el invocado art. 1256 CC. 

Marido solicita

a) Que no establezca pensión compensatoria alguna y se declare la extinción la. pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de fecha 4 de mayo de 2016, con efectos desde la interposición de la demanda de divorcio.

Para el improbable caso que no se acceda a la extinción de la pensión compensatoria, se interesa subsidiariamente:

b) Se reduzca la pensión compensatoria a la cantidad de tres cientos euros (300 €) mensuales, por un plazo máximo de 2 años con efectos desde la interposición de la demanda de divorcio”.

Juzgado de primera instancia.mantiene la cuantía de la pensión compensatoria.

Audiencia provincial establece la pensión compensatoria durante 4 años

Tribunal supremo revoca elimina la temporalidad de la pensión.

Sentencia del Tribunal supremo de 30 de mayo 2022. Número Sentencia: 428/2022. Número Recurso: 6110/2021 . Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SECCIÓN 3.ª

Leave a Reply