PENSIÓN COMPENSATORIA. ESTABLECIMIENTO. TEMPORALIDAD. El juzgado deniega la pensión compensatoria. La Audiencia provincial concede una pensión compensatoria durante 4 años. El tribunal supremo quita el limite temporal de la pensión compensatoria, en base a que la mujer tiene 61 años, el matrimono ha durado 41 años, solo cobra 431 de ayuda, están casados en gananciales y es evidente que el divorcio le ha ocasionado una (sic) perjuicio que atendiendo a su edad,cualificación profesionaly las probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada a la familia,duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. Respecto la temporalidad dice “La fijación de la precitada pensión con límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido transcurrido un concreto periodo de tiempo. A tales efectos, es preciso que los tribunales realicen un juicio prospectivo a fin de explorar o predecir las posibilidades de que, en un concreto plazo de tiempo, desaparezca el desequilibrio existente, al poder contar el beneficiario con recursos económicos propios que eliminen la situación preexistente. Sentencia del tribunal supremo de 3 de febrero 2022. Número Sentencia: 185/2022 .Número Recurso: 4434/2019 . Ponente: Antonio García Martínez .Origen Audiencia provincial de Tenerife.
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