Competencia. Modificación de medidas. Violencia de género. Diferencia procedimiento penal está en trámite y procedimiento penal está sobreseído, archivado o extinguida la responsabilidad penal.
Competente el juzgado de violencia cuando la demanda de modificación de medidas se interponga en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal.
Competente juzgado de familia cuando la demanda de modificación de medidas se interponga una vez sobreseído o archivado, con carácter firme, el procedimiento penal o cuando al interponerse ya se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena.
Sentencia Tribunal Supremo de 29 noviembre 2022. Número Recurso: 263/2022. Numroj: ATS 17054:2022. Ecli: ES:TS:2022:17054ª. Ponente: ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ. Procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 DE ASTORGA