Sentencia del tribunal supremo de 28 de noviembre 2022. Origen León. Divorcio. Denegación pensión compensatoria. Criterios generales para la denegación.

DIVORCIO. DENEGACIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA.CRITERIOS GENERALES PARA LA DENEGACIÓN. Cuando se casaron , lo hicieron en separación de bienes, y el padre ya tiene la farmacia y la madre ya trabajaba en lo mismo que ahora. Matrimonio duro 18 años, 2 hijas cuya guarda y custodia la tiene el padre y una madre con 50 años. La sentencia recurrida no tiene en cuenta que, del solo dato de que la esposa gane menos que el marido por su trabajo, o de que tenga un patrimonio sensiblemente menor, no cabe automáticamente dar por supuesto un desequilibrio susceptible de ser compensado con una pensión a cargo de éste. La manera de razonar de la Audiencia Provincial atiende exclusivamente a la existencia de un desequilibrio económico en sentido objetivo, es decir, prescinde de cuál ha sido la causa de ese desequilibrio y, en concreto, prescinde de que la diferencia de patrimonio y de ingresos entre los cónyuges no guarda relación alguna con la pérdida de oportunidades de la esposa como consecuencia de su dedicación a la familia o a la colaboración en la actividad económica del esposo.

El juzgado deniega la pensión comensatoria y la indemnización del 1438 cc

La audiencia conceden 1.200€ de pensión compensatoria de manera vitalicia y desestima la 1438 cc

Circunstancias

  • Casados en separación de bienes 25.5.2002
  • Cuando se casan el marido ya tiene l negocio de farmacia.
  • Duración matrimonio 18 años.
  • 2 hijas gemelas. Padre tiene la guarda y custodia.
  • Madre siempre ha trabajado durante el matrimonio gananado 1.100€ al mesn y patrimonio de 60.000€
  • Madre tienen 50 años
  • Padre ingresos mensuales de 9.000€ al mes, y tiene varios inmuebles, 2 coches de lujo y dinero en cuentas corrientes

Tribunal supremo dice La manera de razonar de la Audiencia Provincial atiende exclusivamente a la existencia de un desequilibrio económico en sentido objetivo, es decir, prescinde de cuál ha sido la causa de ese desequilibrio y, en concreto, prescinde de que la diferencia de patrimonio y de ingresos entre los cónyuges no guarda relación alguna con la pérdida de oportunidades de la esposa como consecuencia de su dedicación a la familia o a la colaboración en la actividad económica del esposo.

Sentencia Tribunal Supremo de 28 noviembre 2022. Número Sentencia: 837/2022. Número Recurso: 1093/2022. Numroj: STS 4481:2022. Ecli: ES:TS:2022:4481. Ponente: MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN. Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN. SECCIÓN 2.ª

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