Derecho a la intimidad. Publicación medio de comunicación. Desestimación de la pretensión en las tres instancias.
Del contenido del artículo no se desprende ni un solo dato de la demandante, Sra. Eva María, ni su nombre, ni su apellido, ni su profesión, residencia… a la misma sólo se la alude como madre de Daniela, y efectuando una crítica de su actuación al no favorecer la relación con su hija, pero haciéndolo de un modo que ni siquiera puede considerarse injurioso ni con ánimo de perjudicar, sino que se advierte solamente una intención de llamar a un posible entendimiento o acercamiento para facilitar la relación con su hija atendiendo a su situación, y entre tanto la justicia no se pronuncia. La alusión a la madre, con una crítica de su conducta, aun cuando pueda molestarle o disgustarle, teniendo también en cuenta que las partes estaban inmersas en un procedimiento judicial ante el juzgado de Violencia de Género (doc.12 de la demanda), no se considera de la trascendencia necesaria ni para entender que se le cause ningún perjuicio, además de entender que está amparada por el derecho a la libertad de expresión.
Así, sin perjuicio de entender que dentro de una situación de conflicto judicializado entre las partes, la publicación de la noticia puede generar en la Sra. Eva María una reacción de disgusto, enfado, ansiedad o desasosiego, el contenido de la misma no permite considerar que los hechos relatados puedan suponer una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de la demandante ni de su hija, no revelando información íntima de las mismas que no fuera conocida por su entorno, y no conteniendo tampoco expresiones injuriosas o vejatorias
Sentencia del tribunal supremo de 27 de mayo 2022. Número Sentencia: 426/2022. Número Recurso: 6819/2020. Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan. Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. SECCIÓN 6.ª