LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. INDEMINZACIÓN POR DESPIDO. DERECHO PRIVATIVO DESTNIADO A LA ADQUISCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. DENEGACIÓN DERECHO DE REEMBOLSO. El tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia y deniega el derecho de crédito por un dinero privativo supuestamente destinado a la adquisición de una vivienda ganancial, aunque había una cuenta ahorro vivienda a tal efecto abierto, entre otras cosas porque en la declaración de la renta del año de adquisición de la vivienda no aparece nada de esto Y no se ha desvirtuado la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC. Mientras que, en los supuestos de atribución de ganancialidad realizada de forma voluntaria por los cónyuges, la prueba posterior del carácter privativo del dinero invertido sería irrelevante a efectos de alterar la naturaleza del bien como ganancial; sin embargo, la prueba del carácter privativo del dinero, que incumbe al que lo alegue, para desvirtuar la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC, deviene decisiva para el reconocimiento del derecho de reembolso conferido por el art. 1358 CC. Igualmente lo deniega Por todo ello, el recurso de casación no puede ser estimado, ya que no cabe considerar infringidos los arts. 1355 y 1358 CC, si no se declara acreditado, por el tribunal provincial, la procedencia privativa del dinero empleado en el pago del precio de la vivienda conyugal, para que, de esta manera, surgiera el derecho de reembolso por el valor actualizado de las cantidades invertidas, cuya declaración se interesa en el recurso
Se discuten dos partidas
- La primera relativa a un derecho de crédito de la recurrente D.ª Alejandra, por importe de 117.734,06 euros, que tendría su origen en el dinero privativo aportado por D.ª Alejandra para la adquisición de la vivienda conyugal;
- así como otro derecho de crédito contra dicha sociedad, en esta ocasión, por el importe de la indemnización, por extinción de contrato laboral, percibida por la Sra. Alejandra, en la parte correspondiente al tiempo trabajado en estado de soltera
El juzgado de primera instancia lo estima y la Audiencia provincial desestima la inclusión de ambos y el Tribunal supremo confirma la sentencia
Sentencia del tribunal supremo de 25 abril 2022. Número Sentencia: 326/2022 Número Recurso: 5008/2019 Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 22.ª