Derecho al honor e intimidad personal. El período lo que hizo fue hacerse eco de la noticia. Los menores no eran el centro de la noticia y la referencia fue accesoria.
Desestimación de la demanda de primera instancia, audiencia provincial y tribunal supremo.
por publicarse en la página web un reportaje con el título: ” Tamara: no me dan pena los hijos de Aquilino”, haciéndose eco de las declaraciones de Tamara en el programa de televisión Viva la Vida, en el reportaje se nombra a los menores sin el consentimiento de los padres, y se utiliza a los menores para la realización de un reportaje con comentarios que afectan al ámbito personal. Reclama una indemnización de 6.000 euros.
De lo expuesto se deduce que en el Diario la Vanguardia se limitaron a hacerse eco de una noticia originada en Tele 5, noticia en la que el protagonista era el padre de los menores. Los menores no eran el centro de la noticia sino que la referencia fue meramente accesoria, pues lo sustancial eran las divergencias entre Tamara y su representante, que habían pasado de una relación entrañable entre ambas familias, a un enconado enfrentamiento por la gestión económica de los honorarios de Tamara.
En sentencia 121/2022, de 9 de febrero, declaramos que las referencias que se hacen de los menores son genéricas, sin mención de nombres y colegios, ni aspectos de su vida íntima o personal, por lo que solo pueden relacionarse por la filiación con sus padres, sin que se revelen otros datos sobre su personalidad
Sentencia Tribunal Supremo de 24 octubre 2022. Número Sentencia: 690/2022. Número Recurso: 4635/2021. Numroj: STS 3752:2022. Ecli: ES:TS:2022:3752. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS. Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª