Liquidación de gananciales. Incongruencia entre la fundamentación y el fallo de la sentencia. Anulación de la sentencia sin resolver sobre el fondo. Premio de lotería.
Es decir, la Audiencia, en su fundamentación, parece creer que el juzgado incluyó en el activo la suma correspondiente al premio de lotería, pues dice que “está bien incluido” y que ha quedado “acreditado documentalmente (fotografía)”, pero luego desestima el recurso de apelación de la Sra. Celia y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, que rechazó incluir la suma de 200.000 euros solicitada por la esposa por el concepto de premio de lotería.
Vulneración de las reglas de la lógica y la razón ( artículo 218.2 LEC)
- al fijar carácter de bien ganancial a uno de los derechos de crédito, por importe de 200.000 euros, por la obtención de un premio de lotería vigente la sociedad ganancial,
- pero sin embargo denegando la inclusión de dicho importe en el activo del inventario mediante a desestimación del recurso de apelación”.
Sentencia Tribunal Supremo de 23 noviembre 2022. Número Sentencia: 825/2022. Número Recurso: 1587/2020. Numroj: STS 4241:2022. Ecli: ES:TS:2022:4241. Ponente: MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN. Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 24.ª