Liquidación de gananciales. Indemnización por despido es ganancial. Importante fecha del despido, no fecha del pago. La ex mujer despido a su ex marido de la empresa, posteriormente a la sentencia de divorcio, el despido es declarado improcedente y cobra una indemnización y se discute si es ganancial o no. El tribunal Supremo dice Lo relevante no es el momento en el que se pagó, sino que el despido se produjera durante la vigencia del régimen económico.
En definitiva, la doctrina de la sala considera ganancial la indemnizacióncobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien tiene en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio ( sentencias 386/2019, de 3 de julio, y 596/2016, de 5 de octubre, con cita de otras anteriores).
FECHAS CLAVES
- 11.10.1992 contrajeron matrimonio
- 12.4.2017 despido de la empresa del marido
- 13.11.2017 sentencia de divorcio
- 10.1.2018 declarado improcedente el despido
- 10.12.2018 escrito de solicitud de formación de inventario
Sentencia Tribunal Supremo de 23 diciembre 2022. Número Sentencia: 1036/2022. Número Recurso: 4814/2020. Numroj: STS 4762:2022. Ecli: ES:TS:2022:4762. Ponente: MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN. Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 24.ª