LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. DERECHO DE CRÉDITO POR LAS APORTACIONES DINERARIAS REALIZADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES A UN FONDO DE PENSIONES PRIVATIVO DEL MARIDO. CARGA DE LA PRUEBA DEL CARÁCTER PRVATIVO DEL DINERO incumbe al que lo alegue cuando se trate de una cuestión controvertida entre las partes. No es la esposa quien debe probar que las aportaciones se hicieron con dinero ganancial, sino que es el esposo quien debe probar que no se hicieron con dinero ganancial.
El juzgado
incluyó en el activo de la comunidad una partida con el siguiente tenor literal: “Fondo de pensiones de D. Cayetano cuya principal aportación proviene de dinero ganancial por importe de 88.592,58 €”. En sus fundamentos, la sentencia del juzgado razonó que:
“Respecto del fondo de pensiones de D. Cayetano, la doctrina jurisprudencial ha venido señalando que en materia de planes de pensiones y seguros, la pensión o el capital son privativas al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 1346.5 CC: “Son privativos de cada uno de los cónyuges: (…) 5º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos“.
“Las cantidades aportadas al plan o a la póliza de seguro, efectuadas constante la sociedad legal de gananciales, deben ser reembolsadas a ésta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario.
La Audiencia estima el motivo del recurso de apelación interpuesto por el esposo en relación con esta partida y deja sin efecto la inclusión en el activo del inventario del fondo de pensiones. El razonamiento de la Audiencia se basa, en síntesis, en que el plan es privativo del esposo, sin perjuicio de los correspondientes reintegros por las aportaciones dinerarias gananciales, que en el caso entiende que no proceden
Sentencia Tribunal Supremo Fecha: 21/09/2022. Número Sentencia: 618/2022. Número Recurso: 250/2020. Numroj: STS 3390:2022. Ecli: ES:TS:2022:3390.. Ponente: MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN. Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA. SECCIÓN 4.ª