Sentencia del tribunal supremo de 21 de febrero de 2022. Origen Sevilla. Liquidación de gananciales. Derecho de reembolso. Dinero privativo para la adquisición de bienes gananciales.

LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. DERERECHO DE REEMBOLSO. ADQUISICIÓN DE BIENES GANANCIALES CON DINERO PRIVATIVO. La mujer usó el dinero recibido de una herencia en la adquisición de un bien ganancial, por lo que declaró que debía incluirse en el pasivo de la sociedad un crédito a favor de la esposa. Así el tribunal supremo dice En la, declaramos que el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y para ello usa todas estas sentencias sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, cuya doctrina ha sido reiterada después en las sentencias 415/2019, de 11 de julio, 138/2020, de 2 de marzo, 216/2020, de 1 de junio, 591/2020, de 11 de noviembre y 454/2021, de 28 de junio, entre otras. 

Sentencia del tribunal supremo de 21 de febrero 2022. Número Sentencia: 128/2022 Número Recurso: 277/2019. Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan. Origen Audiencia provincial de Sevilla

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