Sentencia del tribunal supremo de 21 de febrero 2022. Origen Madrid. Modificación de medidas. Denegación extinción pensión compensatoria. Causas de extinción pactadas en convenio regulador. Carácter vinculante de lo pactado en el convenio regulador.

Modificación de medidas. Denegación extinción pensión compensatoria. Causas de extinción pactadas en convenio regulador. Carácter vinculante de lo pactado en el convenio regulador.

En el convenio regulador, se pacto que el padre abonaría 3.500€ mensuales y 555.000€ y que dicha obligación cesara si doña angeles contrajere nuevo matrimonio.

los pactos, que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de toda clase de contratos; es decir, consentimiento, objeto y causa (art. 1261 del CC), se respeten las exigencias de forma ad solemnitatem, requeridas para determinados actos jurídicos, y siempre que los acuerdos adoptados no sobrepasen los límites que a la libre autonomía de la voluntad de las partes impone el art. 1255 del CC, que exige no sean contrarios a la ley imperativa, a la moral y al orden público. 

Es obvio, que la relación entre D.ª Ángeles y D. Alfredo, sin convivencia en el mismo domicilio, sin proyección pública frente a tercero e incluso hijos de la demandada, con intención firme, desde el inicio de la relación, de trasladarse a Portugal, no encaja en la causa pactada de extinción de la pensión, con lo que el recurso debe ser estimado. Tampoco con el hecho alegado de posibilidades de la demandada de acceso al trabajo, cuando la demandada además cuenta con 52 años de edad y padece una lesión crónica en la espalda. 

En la cláusula séptima relativa a pensión compensatoria se pactó que el divorcio produce un desequilibrio económico para la esposa, por lo que en aplicación de lo dispuesto en artículo 97 del Código Civil, D. Hugo abona a D.ª Ángeles, la cantidad de 555.000 euros, en concepto de pensión compensatoria, y: 

“Asimismo deberá abonar libre y volutivamente (sic) a Dª Ángeles la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS MENSUALES (3.500,00 €) […] 

“Esta pensión compensatoria tendrá carácter indefinido, con el que se establece, y únicamente dejará vigencia y eficacia, o será modificada, siempre que haya un cambio sustancial en las circunstancias, para el supuesto caso futuro de que D. Hugo le sobreviniere carencia de medios (trabajo o bienes) para seguir haciendo frente a la convenida expresada pensión. Igualmente cesará la obligación del Sr. Hugo si Doña Ángeles contrajere un nuevo matrimonio. En ambos casos la determinación que surtirá efecto, de no ponerse de acuerdo D. Hugo y Doña Ángeles, habrá de ser de naturaleza judicial”. 

Sentencia Tribunal Supremo de 21 febrero 2022. Número Sentencia: 130/2022. Número Recurso: 1993/2021. Numroj: STS 696:2022. Ecli: ES:TS:2022:696. Ponente: JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG. Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 22.ª

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