Cantidad embargable. Embargo para cobro de pensión de alimentos. Forma de usar el 607 LEC. Diferencia pagas extras prorrateadas y pagas extras no prorrateadas. Cuantía a tener en cuenta el importe mínimo mensual o importe anual.
La discrepancia consiste en determinar si la referencia para determinar la cuantía inembargable de la pensión es el importe del Salario Mínimo mensual, tal y como se ha aplicado en la resolución recurrida o, por el contrario, ha de ser el importe anual, tal y como pretende el recurrente.
La cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si a efectos de los límites de inembargabilidad del artículo 607 de la LEC, respecto embargos acordados por deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, procede excluir del límite de inembargabilidad de los salarios las pagas extra, o están incluidas en el concepto de SMI en su cuantía anual.>>
El salario mínimo interprofesional en el año 2019 ascendía, en virtud del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre a 30 euros/día o 900 Euros /mes , según que el salario estuviera fijado por días o meses, en 14 pagas, estableciendo el artículo 3.1 del Real Decreto que en ningún caso puede ser inferior a 12.600 Euros anuales.
Así pues, sucede que la cuestión que dió lugar al recurso contencioso, el recurrente – pensionista- percibía en concepto de pensión la suma del salario mínimo interprofesional en 12 mensualidades ordinario, de 900 Euros/mes y recibía, asimismo, las gratificaciones extraordinarias correspondientes a Verano y Navidades (1.800 Euros). La Tesorería General de la Seguridad Social acordó la retención mensual de la jubilación de 153,01 Euros y la retención en las pagas extraordinarias en la suma de 639,04 Euros.
Hechos:
El recurrente tiene reconocida una pensión de la Administración de 835,80 Euros en 14 pagas para el año 2019. Las pagas no estás prorrateadas
La representación del recurrente considera que, según la sentencia, la inembargabilidad de salarios
- no abarca la totalidad del salario mínimo interprofesional en su cuantía anual, fijada en 2019 en la suma de 12.600 Euros en virtud del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre,
- sino exclusivamente la parte correspondiente a 12 mensualidades, esto es, 10.800 Euros
Como hemos sintetizado en el anterior fundamento, la controversia suscitada gira en torno a laconsideración del salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de inembargabilidad contemplados en el artículo 607 LEC, en relación al abono de las pagas extraordinarias.
- La Sentencia aquí impugnada -en línea con lo defendido por la Tesorería de la Seguridad Social- considera que en los meses en que se abonan las pagas extraordinarias únicamente se considera inembargable un salario mínimo y no el doble,
- mientras que el recurrente sostiene que el legislador, pese a establecer el SMI con referencia a su cuantía mensual también lo hace con una referencia como cuantía anual y lo hace como una repercusión por 14 pagas., de modo que ha de considerarse el doble del SMI.
Sentencia Tribunal Supremo de 20 de octubre 2022. Número Sentencia: 1340/2022. Número Recurso: 585/2021. Numroj: STS 4017:2022. Ecli: ES:TS:2022:4017. Ponente: MARÍA ISABEL PERELLÓ DOMENECH. Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1