Sentencia del tribunal supremo de 20 de abril 2022. Origen Madrid. Modificación de medidas. Denegación. Uso de la vivienda familiar con hijos menores. 

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. DENEGACIÓN. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR CON HIJOS MENORES. En un divorcio de mutuo acuerdo, los progenitores acordaron de mutuo acuerdo, que la madre tenga el uso de la vivienda hasta que los hijos alcancen la independencia económica. La madre tiene asignado el uso de la vivienda consecuencia de tener la custodia de los hijos hasta que los hijos hasta su independencia económica y el padre solicita que se atribuya la vivienda a la madre, hasta que el hijo pequeño tenga 18 años.

El juzgado de primera instancia desestimo la demanda y la Audiencia estimo el recurso, pero el tribunal supremo confirma la sentencia de primera instancia en base a que los progenitores acordaron de mutuo acuerdo hasta cuando tendría la madre el uso de la vivienda. Por lo tanto, en el presente caso, habiendo acordado la sentencia de divorcio, en base al consenso de los cónyuges sobre el particular, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre y a los hijos menores de edad, hasta la independencia económica, a lo acordado por consenso se habrá de estar, a no ser que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges aconsejen la modificación ( art. 90.3 CC), lo que no es el caso, dado que nada se acredita en relación con ello. 

La doctrina que se trae a colación por la Audiencia no resulta de aplicación en el supuesto que analizamos, que se califica, 

  • por un lado, por haberse adoptado la medida de forma consensuada, lo que no ocurría en el que fue objeto de la sentencia 624/2011; 
  • y por otro lado, por no constatarse la concurrencia de alguna de las condiciones que permitirían su modificación (las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges), lo que también lo separa del que fue objeto de la sentencia aludida, que no fue dictada, como va a serlo esta, en un recurso de casación derivado de un proceso de modificación de medidas. 

La doctrina de la sala ha insistido en que para promover una modificación de medidas es necesario probar la existencia de un cambio, si bien es verdad que, precisando, desde la reforma del art. 90.3 CC por la Ley 15/2015, de 2 de julio, que basta con que sea “significativo”, “cierto”, sin que sea indispensable un cambio “sustancial” (entre otras, sentencias

  • 705/2021, de 19 de octubre, 
  • 211/2019, de 5 de abril, 
  • 567/2017, de 19 de octubre; 
  • 242/2016, de 12 de abril). 

Sentencia del tribunal supremo de  20 de abril 2022 Número Sentencia: 315/2022. Número Recurso: 5684/2021 Numroj: STS 1565:2022. Ponente: Antonio García Martínez Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID. SECCION N.º 22

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