MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN DE ALIMENTOS DESDE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. DESCUENTO DE LAS CANTIDADES PAGADAS DESDE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA HASTA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ACORDÓ LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Juzgado de primera instancia, no establece pensión de alimentos y guarda y custodia compartida.
Audiencia provincial establece custodia exclusiva para la madre y pensión de alimentos desde la interposición de la demanda.
El tribunal supremo dice que la pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, si bien habrán de descontarse las cantidades abonadas por D. Juan María, en concepto de alimentos al menor, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia del juzgado de primera instancia en la que se acordó la custodia compartida.
Sentencia del tribunal supremo de 11 de julio 2022. Número Sentencia: 557/2022 Número Recurso: 6780/2021 Numroj: STS 3004:2022 Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 5.ª