Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2022. Origen Ciudad Real. Divorcio. Guarda y custodia compartida. Que se consigue con la custodia compartida. Temporalidad trabajo del padre. Trabajo compatible. Red de apoyo.

Divorcio. Guarda y custodia compartida. Qué se consigue con la custodia compartida. Temporalidad trabajo del padre. Trabajo compatible. Red de apoyo.

En medidas provisionales la guarda y custodia se atribuye a la madre, que se traslada de Madrid a puerto llano. El padre solicita una excedencia en su trabajo de Madrid y se traslada a vivir a la población de la madre, que es donde residen los padres de ambos. El tribunal supremo acuerda la guarda y custodia compartida, por el esfuerzo que ha hecho el padre, porque tienen un trabajo compatible y red de apoyo familiar.

Que dicen los juzgados:

  • El juzgado dice la temporalidad del trabajo del padre en DIRECCION001 con un contrato de 6 meses, tras haber pedido su excedencia en su trabajo fijo en un banco en Madrid, pone en duda la disponibilidad del padre transcurrido ese plazo
  • Audiencia provincial dice concurren otras circunstancias que abocan al mantenimiento de lo acordado en la sentencia impugnada, por cuanto el entorno del menor ha venido desarrollándose con el parámetro constante de la custodia materna, sin que se revele ninguna circunstancia desfavorable

El tribunal supremo dice

Aplicada la doctrina jurisprudencial al supuesto de autos debemos declarar:

  1. Ambos progenitores cuentan con trabajo compatibles por distancia y horario con el cuidado del menor.
  2. Ambos cuentan con apoyo familiar.
  3. En la sentencia recurrida se les reconoce idoneidad a ambos.
  4. Al trasladar el padre su trabajo de Madrid a DIRECCION001, con contrato indefinido, ha efectuado un notable esfuerzo para acercarse a la residencia de la menor, a una distancia más que asumible. 

Sentencia Tribunal Supremo de 11 de julio 2022. Número Sentencia: 556/2022. Número Recurso: 135/2021. Numroj: STS 3003:2022. Ecli: ES:TS:2022:3003. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS. Procedencia: Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª

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