Sentencia del tribunal supremo 26 de septiembre 2022. Origen Cáceres. Divorcio. Pensión compensatoria. Criterios generales para el establecimiento. Cuantía de la pensión compensatoria no es objeto de recurso de casación. Carácter no temporal.

DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. CRITERIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO. CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO ES OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN. CARÁCTER NO TEMPORAL. MATRIMONIO CON MUCHO PATRIMONIO. Para establecer o no  pensión compensatoria  es preciso que los tribunales realicen un juicio prospectivo a fin de explorar o predecir las posibilidades de que, en un concreto plazo de tiempo, desaparezca el desequilibrio existente, al poder contar el beneficiario con recursos económicos propios que eliminen la situación preexistente

Sobre recurso de casacion

  • por un lado, que no procede revisar en casación, como hemos dicho en innumerables autos de inadmisión, las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación sobre la cuantía de la pensión compensatoria, salvo que estas incurran en falta de lógica o irracionalidad (por todos autos de 20 de julio de 2022, Rec. 4134/2020 y Rec. 9700/2021 y auto de 15 de junio de 2022, Rec. 2898/2020), lo que no acontece en el caso sobre el fin de la pensión
  • y por otro lado, que dicha pensión tiene como finalidad, y de ahí su denominación, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio y no constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones, porque no significa paridad ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación (sentencias 120/2018, de 7 de marzo, y 735/2011, de 3 de noviembre), consideramos que la fijación por la Audiencia Provincial de la pensión compensatoria en la cuantía de 500 euros ha de ser respetada.

es preciso que los tribunales realicen un juicio prospectivo a fin de explorar o predecir las posibilidades de que, en un concreto plazo de tiempo, desaparezca el desequilibrio existente, al poder contar el beneficiario con recursos económicos propios que eliminen la situación preexistente

“1) El establecimiento de un límite temporal en las pensiones compensatorias depende de que no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, cuya apreciación obliga a tomar en consideración las específicas circunstancias concurrentes en cada caso.

“2) Que para fijar la […] duración temporal de la pensión compensatoria es necesario atender a los factores a los que se refiere el art. 97 del CC. 

“3) En tal función, los tribunales deben ponderar, como pauta resolutiva, la idoneidad o aptitud del beneficiario/a para superar el desequilibrio económico en un tiempo determinado, y alcanzar, de esta forma, la convicción de que no es preciso prolongar más allá el límite temporal establecido.

“4) Tal juicio prospectivo o de futuro deberá de llevarse a efecto, con prudencia y con criterios de certidumbre o potencialidad real, determinada por altos índices de probabilidad.

“5) El plazo, en su caso, habrá de estar en consonancia con la previsión racional y motivada de superación del desequilibrio.

“6) La fijación de una pensión, como indefinida en el tiempo, no impide se deje sin efecto o que sea revisable por alteración de fortuna y circunstancias en los supuestos de los arts. 100 y 101 del CC. 

Sentencia Tribunal Supremo de 26 septiembre 2022 Número Sentencia: 622/2022 Número Recurso: 6000/2021 Numroj: STS 3482:2022 Ecli: ES:TS:2022:3482 Ponente: ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁCERES. SECCION 1ª

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