Dos nacionales eslovacos establecen su residencia en Austria. La madre se traslada a Eslovenia con el niño. El padre pide la restitución a Austria. La madre pide al Tribunal que solicite al órgano jurisdiccional esloveno que se declare competente por estar mejor situado para conocer de la responsabilidad parental sobre el niño. El Tribunal austriaco plantea cuestión prejudicial al TJUE. El TJUE declara que el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para resolver sobre el fondo de un asunto en materia de responsabilidad parental con arreglo al artículo 10 de dicho Reglamento, puede solicitar, excepcionalmente, la remisión de ese asunto, prevista en el artículo 15, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, a un órgano jurisdiccional del Estado miembro al que ese menor ha sido ilícitamente trasladado por uno de sus progenitores.
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