Al cumplirse un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021 y al comienzo de este nuevo Curso 2022/2023 adjunto dos documentos:
1.- Documento de consenso entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía sobre aplicación de la Ley 8/2021, destinado a todos los Jueces y Fiscales de España.
2.- Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba (Especializado en Discapacidad y Familia) en que atiende la solicitud de medidas urgentes de apoyo para personas con discapacidad en base a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en relación con el Art. 249- 1º y 5º del Código Civil.
El Auto me parece de interés pues, dado que la reforma de la Ley 8/2021 modificó el Art. 158 del Código Civil haciéndolo inaplicable para personas mayores con discapacidad necesitadas de apoyo, nos muestra que ahora las pretensiones de adopción de medidas urgentes encuentran fundamento en los preceptos citados, las que antes se encauzaban a través del Art. 158 del Código Civil.