Conviene recordar el concepto que manejamos cuando nos referimos a las Instamamis, término que deriva de la red social Instagram.
Instamamis son todos aquéllos progenitores que, sin ser personajes públicos, tienen cuentas con un perfil público en redes sociales, fundamentalmente en Facebook, Instagram y Youtube, en las que suben diariamente múltiples imágenes y/o vídeos de sus hijos menores de edad. Muchas de estas cuentas con perfil público tienen cientos de miles e incluso millones de seguidores y sus titulares reciben regalos y dinero de las marcas por mostrar en dichas redes sociales esos productos en su vida cotidiana y en la de sus hijos menores, llegando a convertirse en la principal fuente de ingresos de sus creadores.
Es necesario dejar claro el supuesto de hecho que estamos analizando. No se trata de los progenitores que cuelgan alguna foto de sus hijos en redes sociales, que yo soy la primera que las tengo, sino aquellos progenitores que de manera reiterada y profesionalizada exponen de manera completa la intimidad familiar y la propia imagen de los menores, no quedando ninguna esfera de la vida de los mismos que no esté expuesta al público. Dentro de estas imágenes y vídeos se incluyen todas las facetas de su vida, entre otras el momento del baño o cambio de ropa, o cuando los mismos padecen alguna enfermedad, lo que se describe detalladamente.
En suma las Instamamis pretenden obtener una relevancia pública, y de ordinario un lucro, mediante la difusión indiscriminada de la vida íntima de sus hijos menores de edad, que en la mayoría de los casos no superan los 5 años.
Una vez dejado claro el supuesto de hecho, me gustaría analizar dos cuestiones:
1) si estas conductas tienen encaje en algún tipo penal
2) en caso de no tener encaje en ningún tipo penal, ¿merecen reproche penal?
https://elderecho.com/analisis-penal-y-procesal-del-fenomeno-de-las-instamamis