AMAFI

Representación legal de menores.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.Por otra parte, el artículo 154 del Código […]

To access this post, you must purchase Cuota anual membresía asociación.
Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?