Momento de la disolución de la sociedad de gananciales.

El Tribunal supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid confirmando el momento de la disolución de la sociedad de gananciales,  en este caso es el momento de la separación de hecho y no la sentencia de divorcio, por el transcurso del tiempo de separación de hecho y todo ello en base a:

Efectivamente, el que no conste consentimiento expreso de la actora para dar por finiquitada la convivencia conyugal o para disolver la sociedad de gananciales no significa que no lo hubiere tácito.

  • Así, no consta dato alguno en las actuaciones que permita determinar su disconformidad con la salida del demandado del domicilio común, sino más bien al contrario, pues llegó a prohibirle su acceso al mismo una vez fue dejado por éste (voluntad separativa personal).
  • Igualmente, queda constancia en autos de que le revocó el derecho de usufructo vitalicio que ostentaba sobre la vivienda familiar (voluntad separativa personal y patrimonial).
  • Y en la propia demanda origen del presente procedimiento reconoce aquélla que las cuentas bancarias se mantuvieron conjuntas sólo hasta noviembre de 2013, es decir, hasta que el demandado salió del domicilio (voluntad separativa patrimonial), sin que el hecho de que siguiese haciéndose alguna operación en las mismas represente otra cosa que los coletazos propios de todo cierre societario, máxime cuando se trata en especial de ingresos que eran objeto de inmediato traspaso precisamente debido a la separación económica aceptada por ambas partes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 abril 2022. Número Sentencia:287/2022 Número Recurso: 5651/2019 . Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan .Origen Audiencia provincial de Madrid.

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