Liquidación de sociedad legal de gananciales. Bien adquirido en parte con dinero ganancial y en parte con la entrega de un bien privativo. Derecho de reembolso.
Para la compra de una finca ganancial el esposo entregó como parte del precio una finca privativa. Se considera que tiene carácter ganancial la totalidad de la finca adquirida dado que el esposo intervino en la compraventa de la finca en nombre propio y en representación de su esposa, por lo que nos encontramos ante un caso en el que compran los dos conjuntamente y atribuyen al bien adquirido carácter ganancial en su totalidad. No obstante, debe incluirse en el pasivo un derecho de reembolso a favor del esposo por el valor actualizado de la finca privativa entregada como contraprestación parcial en la adquisición de un bien ganancial.
Link de la sentencia :
https://www.poderjudicial.es/search/sentencias/dinamica%20del%20proceso%20laboral/191/AN