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La AP de Madrid confirma por sentencia de 28/09/22 que el régimen económico matrimonial, y en concreto los artículos 96 y 97 CC no son de aplicación a las parejas de hecho, cuya voluntad de acogerse a dicha figura es la de sustraerse a las consecuencias del matrimonio.SAPMADRID28-09-22Descarga

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