En esta sentencia a la que hace referencia el enlace, se valora la idoneidad de un testigo (pareja de hecho de la instituida como heredera) que motivó la impugnación del testamento notarial. La impugnación fue estimada en primera instancia. El TS, en Pleno, desestima la impugnación al entender que no es equiparable la inidoneidad de los testigos (artículos 682 y 697 CC) cónyuges y pareja de hecho. Interesante.
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