La equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra prevista en la actualidad en el artículo 26 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, cuando establece que: “A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo, se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19
de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.” El capítulo al que se refiere el citado artículo está destinado a la regulación de todas las medidas tributarias establecidas por la Comunidad de Madrid en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La normativa reguladora de las uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, representada por la Ley 11/2001, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, contempla la exigencia de ciertos requisitos que a continuación señalamos.
En el artículo 1 de la Ley se establece que: “La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
2. Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid.”
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