No hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La cuestión acerca del dinero del que dispuso un cónyuge antes del divorcio no puede resolverse retrotrayendo el momento de la disolución del régimen económicoEl conflicto litigioso versa sobre el reembolso por parte de la actora de las cantidades de dinero ganancial de las que dispuso unilateralmente antes de la disolución de gananciales La cuestión planteada no es procesal sino sustantiva y de fondo de interpretación de las normas propias del régimen económico matrimonialLa motivación de las sentencias no requiere que se dé respuesta separada a los argumentos esgrimidos por las partes, sino que se conozcan las razones por las que la sentencia motiva su decisión De acuerdo con la doctrina de la Sala, debe entenderse que la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia de divorcio como un efecto legalEs posible rechazar las pretensiones de un cónyuge dirigidas a reclamar derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuidoSe estima el recurso de casación. Es incorrecto incluir en el activo el dinero del que dispuso la esposa mediante la retroacción de la disolución de los gananciales a un momento anterior, sin valorar si se realizó en beneficio exclusivo de ellaProcede reconocer, conforme a los arts. 1390 CC y 1397.2 CC, un crédito a favor de la sociedad por el importe del dinero dispuesto por el cónyuge que no hubiera sido destinado a la satisfacción de cargas familiaresCorresponde a ese cónyuge acreditar que la disposición del dinero ganancial no se hizo en su exclusivo lucro o beneficio, sino que se destinó a la satisfacción de gastos ordinarios de la familia Debe incluirse en el activo de la sociedad un crédito contra la esposa por el importe del dinero de los depósitos y cuentas corrientes gananciales de los que dispuso unilateralmente tras la separación de hecho
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