DUDA MEDIDAS URGENTES

Buenos días compañeros, 
Tengo un caso muy delicado (posible comisión de delito contra el  menor, desamparo). Presento una demanda de modificación de medidas paterno filiales solicitando además medidas urgentes del artículo 158 ( solicito suspensión cautelar de la patria potestad, cierre de fronteras, entre otros). Mi cliente no quería ir directamente a la vía penal aunque sí, van a abrir el procedimiento penal para averiguar lo ocurrido.
Recibo hoy la providencia del Juez donde dice que es la   Dirección General de Protección a la Infancia y Familia competente para adoptar medidas urgentes , o sea, vía administrativa y no judicial.  Es la primera vez que veo algo parecido ,voy a recurrirlo ya que lo veo inverosímil.  A alguien le ha pasado algo parecido? es que me da miedo que con el recurso pierdo tiempo y el otro progenitor abandone España. Mil gracias!

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