“podrá mantenerse la guarda de hecho cuando por las peculiares características del caso concreto no se precise un especial apoyo para la persona con discapacidad, y deberá constituirse la curatela cuando la persona precise un apoyo continuado y no sea suficiente la guarda de hecho. ” Mantiene la curatela acordada en el Juzgado de Instancia en contra del criterio del Ministerio Fiscal, en juna muy ineresante sentencia que valora poderes de representación previos a la discapacidad sobrevenida
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