GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LUNES A LUNES. CONTRARIO A REGULAR LOS PUENTES NO SOLICITADO POR LAS PARTES. CRITERIO FIJAR PENSIÓN DE ALIMENTOS SON SOLO LOS INGRESOS NO LOS GASTOS.
El motivo se estima pues el sistema ordinario de custodia compartida es de lunes a lunes y sencillo de ajustar para no crear conflictos interpretativos entre los progenitores, sistema que se complicaría en su ejecución con la variación introducida en la sentencia apelada en los casos de existencia de puentes y fines de semana largos. La fórmula especial que establece la sentencia no fue pedida por ninguna de las partes en sus escritos rectores de lo que constituye prueba que la madre impugna también el mismo pronunciamiento para que se deje sin efecto el régimen de contacto fijado para los supuestos de existencia de puentes y semanas largos en coincidencia con el recurso del padre.
La referencia comparativa entre ambos a fin de determinar en casos de custodia compartida si alguno de los progenitores tiene que asumir para la satisfacción de la obligación alimenticia la entrega de una cantidad en efectivo debe ser la de los ingresos que esa es fija y depende de las características del trabajo que ambos desempeñaban cuando convivían. Los gastos que cada uno decide tener tras la crisis no son imperativos sino de su libre elección y no puede trasladarse al que tiene menos la obligación de hacerse cargo, aunque sea de manera indirecta, de abonar para los menores una cantidad a mayores del coste de su mantenimiento durante el tiempo de permanencia con cada uno de ellos según el régimen de guarda compartida establecido.
Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 30 de junio 2023. Número Sentencia: 276/2023 Número Recurso: 890/2022 Núm Roj: SAP VA 1450/2023 Ponente:Francisco Salinero RománJuzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLIDProcedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000782 /2021