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Observación general nº 12 del Comité de los Derechos del Niño de 12 de junio de 2009. Artículo 12 de la Convención de los Derechos del niño.

El derecho del niño a ser escuchado como derecho de cada niño y como derecho de los grupos de niños. La Convención estipula que los Estados partes deben garantizar el derecho del niño a ser escuchado en función de la edad y madurez del niño.OBSERVACION-GENERAL-12-COMITE-DCHOS-NINODescarga

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Sentencia del 31 de agosto de 2023 TEDH – Condena a Italia por no inscripción de nacimiento por gestación subrogada. Derecho a la relación legal de parentesco

EL TEDH señaló una violación por parte de Italia del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el «derecho a la vida privada y familiar» en cuanto al establecimiento de la relación legal entre un padre y un hijo. Y al no actuar rápida y efectivamente para proteger los intereses del bebé, que […]

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Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023. Cuestión prejudicial. Traslado ilícito de menor. Tribunal mejor situado.

Dos nacionales eslovacos establecen su residencia en Austria. La madre se traslada a Eslovenia con el niño. El padre pide la restitución a Austria. La madre pide al Tribunal que solicite al órgano jurisdiccional esloveno que se declare competente por estar mejor situado para conocer de la responsabilidad parental sobre el niño. El Tribunal austriaco […]

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EL REGLAMENTO (UE) 2019/1111 (BRUSELAS II TER): NOVEDADES E INTERPRETACIÓN

– EL REGLAMENTO (UE) 2019/1111 (BRUSELAS II TER): NOVEDADES E INTERPRETACIÓN.– Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España Sección Sexta: Derecho Internacional Privado.– Sesión on line: 8 de febrero de 2023, 19:00 horas– Coordinación, Ana Fernández-Tresguerres García, Presidenta de la Sección. – INTERVIENEN:– Esperanza Castellanos Ruíz. Directora de la sesión. Catedrática de D. Internacional Privado. […]

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El permiso de residencia por reagrupamiento familiar de la esposa de un residente legal en España, no requiere el reconocimiento, mediante el procedimiento de exequatur, de los efectos de la resolución que decretó la disolución de un anterior matrimonio.

El permiso de residencia por reagrupamiento familiar de la esposa de un residente legal en España, no requiere el reconocimiento, mediante el procedimiento de execuátur, de los efectos de la resolución que decretó la disolución de un anterior matrimonio del solicitante en su país de origen.

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