En este caso la A.P. de Madrid en Sentencia de 30/06/23 atribuye a la Comunidad de Bienes de una pareja de hecho un coche que aparece registrado a nombre de uno solo de los miembros de la pareja de hecho, ya disuelta, sin probar el origen del dinero para su compra, por el hecho de haber sido destinado al uso de la familia.
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