Eficacia civil de la Resolución canónica ni por el cónyuge demandado, ni por el Ministerio Fiscal, y apreciándose que dicha resolución es auténtica, ajustada al derecho del Estado, ejecutoria y no se ha dictado en rebeldía, procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Civil y el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 vigente en virtud de la regla 3ª de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 1/2000 de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil.
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