Estamos ante un motivo de tipo alegatorio que adolece de falta de claridad expositiva, en el que se realiza un acarreo normativo con cita de preceptos heterogéneos ( artículos 1.346.3, 1.347.3, 1.354, 1.355, 1.356 y 1.361 CC), se plantean submotivos con infracciones diversas que debieron formularse en un motivo distinto, se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, sustantivas y procesales (relativas a la valoración de la prueba).
Así la recurrente expone una serie de hechos y circunstancias que considera acreditados y que, según el recurso, no han sido tenidos en consideración o no han sido valorados adecuadamente por la sentencia recurrida, con la pretensión de que este tribunal revise la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, que no le satisface a la recurrente, y la sustituya por la propia de la recurrente, algo que es imposible en sede de recurso de casación, limitado al examen de la infracción de norma sustantiva a la cuestión de hecho y no a la construida por la parte recurrente, sino a la que se ha declarado probada en la sentencia recurrida.
Todo ello, dificulta la identificación del problema jurídico. Por otro lado, la recurrente invoca dos sentencias del Tribunal Supremo pero ni existe identidad entre los casos tratados en las sentencias invocadas y el que es objeto del recurso ni se justifica en el recurso interpuesto que la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida, tras la valoración de la prueba, se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo pues la recurrente en su argumentación prescinde por completo de la base fáctica y razón decisoria de la sentencia recurrida, suscitando un interés artificioso y, por ende, inexistente. En efecto, dice la recurrente que “lo que se está discutiendo en el caso de autos no es la titularidad como bien ganancial o no del inmueble adquirido previa celebración del matrimonio sino el que ambos adquirieron con posterioridad a la celebración del mismo