En el motivo segundo se alega la infracción por inaplicación del art. 659 CC en relación con los arts. 1035 CC 13 y 14.5 del Real Decreto 1082/85 de 11 de junio y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en la STS 1031/2006 de 2 de enero en materia de transmisión mortis causa de las Administraciones de Loterías. Defiende con arreglo a la citada sentencia que con arreglo a la legislación entonces vigente el Real Decreto 11 de junio de 1985 no se transmiten mortis causa ni intervivos las Administraciones de Lotería por lo que no cabe la donación de la misma que es el único objeto de debate sin que lo fuera si hubo o no cotitularidad o condominio respecto de la explotación del negocio que la sentencia resuelve novedosamente. Defiende que no hubo donación y que la intención fue transmitir el negocio conforme a la legalidad vigente sin distinción alguna en orden a separar la titularidad administrativa de la civil. En el motivo tercero se alega la infracción del principio de enriquecimiento injusto ya que en el presente caso se dan todos los requisitos para considerar que de computarse el negocio en el haber de la causante sin causa legal que lo justifique se produciría un enriquecimiento injusto a favor de los legatarios
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