Para la admisibilidad se exige que el recurso presente interés casacional, bien por oponerse a
la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o por resolver puntos y cuestiones sobre los
que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, por lo que deberá acreditarse la concurrencia de interés casacional en uno de los dos sentidos, lo que no hace la recurrente.
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