Estimados compañeros
Os incluyo en este post la aportación hecha por nuestra compañera Llanos Fernando a través del grupo de whatsapp sobre la aplicación de la D.A. 25 de Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo de Medidas urgentes de ampliación de derechos de los pensionistas:
“la disposición adicional vigésima quinta, del decreto ley de medidas urgentes para ampliación de derechos pensionistas, que entró en vigor recientemente, y habla de la asimilación a grado de discapacidad de 65% para las personas que tengan medida de apoyo de curatela representativa para la esfera jurídica. Vía nueva de reconocimiento para prestaciones , tramitada judicialmente. Yo he tenido hoy mi primera cuestión sobre esto, en la que me preguntan por la repercusión que puede tener las medidas de apoyo extrajudiciales. Aquí va. saludos a todos. : ” Disposición adicional vigésima quinta. Asimilación a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento por resolución judicial.
“A efectos de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de poder acreditarse el grado de discapacidad, en grado igual o superior al 65 por ciento, mediante el certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de la comunidad autónoma, se entenderá que están afectadas por una discapacidad, en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.» “
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