El Tribunal Supremo, considera que concurre la ALEVOSIA DOMESTICA O CONVIVENCIAL en el caso del fallecimiento de un hombre en su domicilio a manos de su pareja con la que convivía , ” por la especial relajación de quien se encuentra al resguardo en el sosiego del que es su domicilio, acompañado de una persona con la que mantiene una relación afectiva, su pareja ” ” que deriva del quebranto de la atmósfera de confianza que rige en el propio hogar ” , señalando que estamos ante una ” modalidad de alevosía sorpresiva en la que la relajación de los recursos defensivos viene impulsada por la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día ( STS 299/2018, de 19 de junio). Haciendo referencia a la sentencia 59/2021, de 27 de enero, que señala que “esta Sala ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado .
Se produce pues , ” por la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día , “ en la que la indefensión de la víctima se asienta en el clima de confianza normalmente inherente a la convivencia, con la consiguiente despreocupación sobre eventuales ataques provenientes de aquellos con los que se decide cohabitar y la consiguiente desactivación de los mecanismos de alerta al respecto “
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