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En la sentencia que analizamos hoy, el Alto Tribunal, manteniendo su criterio y en base el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, la Constitución Española, la Convención sobre los Derechos del Niño y en la jurisprudencia constitucional, junto con el principio rector del interés superior del menor y la obligación de motivación reforzada en las resoluciones que afectan a menores, declara que la resolución judicial que mantiene el régimen de visitas sin haber oído a la menor ni valorado los nuevos hechos de violencia vulnera el derecho fundamental de la menor a ser escuchada y el principio del interés superior del menor. Y en consecuencia, anula la sentencia impugnada y ordena la práctica de la audiencia de la menor y la realización de un informe psicosocial, debiendo estar la nueva decisión judicial debidamente motivada y adaptada conforme al interés superior de la menor.
Autor: Pilar de la Fuente